SE RECOMIENDA NO VIAJAR A SRI LANKA
La actual crisis económica en Sri Lanka ha derivado en desabastecimiento y escasez de algunos productos básicos, lo que está provocando fuertes protestas sociales contra el gobierno por varias zonas del país, y especialmente en Colombo. Ante esta situación, el gobierno decretó este fin de semana el Estado de Emergencia, e impuso un toque de queda que se ha levantado hoy. No se descartan nuevas restricciones en función de cómo evolucionen los acontecimientos.
Todas estas medidas podrían afectar a los turistas extranjeros que se encuentren en el país o vayan a viajar en los próximos días, por lo que se recomienda a todos los españoles que sigan las instrucciones de las autoridades locales y las actualizaciones sobre la situación que la Embajada publique en sus redes sociales (Twitter, Instagram y Facebook).
Antes de viajar
Antes de viajar a Sri Lanka, todos los viajeros internacionales deberán contratar un seguro con una cobertura de al menos 50.000 dólares americanos y que incluya los gastos de hospitalización por COVID19. Dicho seguro deberá cubrir, además de duración total de la estancia en Sri Lanka, 14 días adicionales.
Asimismo, todo aquel que viaje a Sri Lanka deberá rellenar, antes de embarcar, un formulario sanitario que podrá descargarse a través de internet en la siguiente dirección: https://airport.lk/health_declaration/index
Se deberá rellenar un formulario independiente por cada pasajero, incluidos los niños. A la llegada a Sri Lanka, las autoridades de ese país podrán exigir la presentación de una copia digital o en papel del código QR generado tras cumplimentar dicho formulario.
Aquellos que viajen por turismo a Sri Lanka sin haber completado la pauta de vacunación, deberán obtener además, antes de emprender su viaje, una autorización electrónica de viaje (Electronic Travel Authorization or ETA) a través de la página web de la Oficina de Turismo de Sri Lanka:
https://www.srilanka.travel/helloagain/
Para más información:
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Entrada en Sri Lanka
Todos los viajeros que no hayan completado la pauta de vacunación, salvo los menores de 12 años, deberán presentar un informe en inglés en el que conste la realización de una prueba PCR (RT-PCR de COVID-19) 72 horas antes de la salida del vuelo a Sri Lanka o un test rápido de antígenos realizado dentro de las 48 horas anteriores al viaje, y cuyo resultado deberá ser negativo.
Aquellas personas que hayan completado la pauta de vacunación al menos 2 semanas antes del viaje, podrán entrar en Sri Lanka presentando el certificado de vacunación (original o copia certificada) en inglés o traducido a ese idioma, y por tanto,no necesitarán someterse a ninguna prueba de detección de la COVID19 antes de viajar.Por su parte, los viajeros de hasta 18 años que hayan recibido al menos una dosis de la vacuna, se considerarán también como completamente vacunados.
Por su parte, aquellos viajeros que hayan pasado la enfermedad entre los 7 y seis meses anteriores al viaje y hayan recibido al menos una dosis de la vacuna como mínimo 14 días antes del viaje, no deberán realizarse ningún test de detección de la COVID antes de viajar. En esos casos se deberá aportar un informe o documento escrito que acredite el hecho de haber padecido la COVID19.
Aquellos que no hayan completado la pauta de vacunación deberán realizar una cuarentena de 7 días en uno de los hoteles habilitados para ello. Deberán asimismo someterse a una prueba PCR en el primer día de la cuarentena, y a otra prueba PCR o test rápido de antígenos al séptimo día. Si el resultado de esta prueba fuera negativo se daría por finalizada la cuarentena. El coste del alojamiento para realizar la cuarentena corre a cargo del interesado.
Para más información sobre cada uno de los casos mencionados anteriormente, así como sobre las reglas aplicables a menores no vacunados, consulte los siguientes enlaces:
http://www.immigration.gov.lk/web/images/stories/pdf/breaking_news/quarantine_measures_for_travellers_arriving_from_overseas_27_01_2022.pdf.pdf
Estancia en Sri Lanka
Aquellos que prolonguen su estancia en el país, deberán seguir las instrucciones del Departamento de Inmigración para renovar su visado con cita previa. Más información en este enlace:
Regreso a España
Para entrar en España, los pasajeros provenientes de Sri Lanka deben presentar alguno de los certificados/documentos acreditativos, enumerados a continuación:
-Certificado COVID digital de la Unión Europea emitido por un estado miembro de la UE que podrá contener uno o más de los siguientes documentos acreditativos de que una persona:
Ha sido vacunada frente a la COVID-19, con pauta completa, al menos 14 días antes de llegar a España.
Se ha realizado una prueba diagnóstica cuyo resultado ha sido negativo. Se aceptarán las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España, y los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base a la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la llegada a España.
Se ha recuperado de la COVID-19, tras haber pasado la enfermedad, siempre y cuando hayan transcurrido más de 11 días desde que se realizó la primera prueba NAAT positiva, y tendrá validez hasta 180 días desde entonces.
-Certificado NO UE, TERCEROS PAÍSES: se trata de cualquiera de los documentos acreditativos enumerados anteriormente, pero emitidos por países que no pertenecen a la UE, en un formato legible por el personal del control sanitario del aeropuerto.
No tienen la obligación de presentar estos certificados o documentos acreditativos los menores de 12 de años.
Debe tenerse en cuenta que algunas compañías aéreas pueden exigir requisitos adicionales para el embarque (como realización de una prueba PCR o antígenos). Por ello, se recomienda contactar con las aerolíneas antes de viajar.
Para más información sobre requisitos de entrada en España consulte los siguientes enlaces:
https://www.spth.gob.es/
A partir del 1 de febrero de 2022, sólo se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.